128
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
Autora: Diana Armanie
darmanie@hotmail.com
RESUMEN
La dicotomía que existe en el sistema de justicia
constitucional entre Venezuela y Colombia, abrigan
aspectos que relatan una realidad jurídica distinta al resto
de Latinoamérica a pesar de tener las mismas fuentes, en
donde la figura del Amparo Constitucional venezolano en
relación con la Tutela colombiana aparentemente en
contexto son figuras similares, porque son herramientas
del derecho público de cada país en donde le otorga al
justiciado una garantía de resguardo a los derechos
fundamentales relativo al ejercicio de sus libertades individuales y colectivas. No
obstante, presenta un punto diferencial entre ambas connotaciones legales por
cuanto en Colombia no existe el Amparo como institución jurídica sino que se
protege a través de una acción tutelar incoada bajo un mecanismo instituido para
proteger los derechos de aquellos que resulten vulnerados por la acción u omisión
de cualquier autoridad pública o privada en función de un trámite de instrucción del
Juez con el objetivo de preparar el juicio de la acción tutelar. Tomando como
referencia lo plasmado, se plantea el presente artículo con propósito general,
representado por desarrollar el amparo constitucional, un análisis dicotómico de la
praxis gerencial entre Venezuela y Colombia, todo ello bajo un tema libre que nos
arroja a una investigación enmarcada en un método fenomenológico que estuvo
basado en el análisis y uso de información para la construcción de saberes, bajo
una revisión metodológica de la investigación que contó con el enfoque cualitativo
con una línea de investigación centrado en la potencialidad social desde las
organizaciones debido a que infiere abordar el objeto de estudio desde un proceso
y desarrollo por medio de la constante del procedimiento analítico comparativo o
dicotómico. Finalmente se concluye la idoneidad de la aplicación de las principales
virtudes gerenciales en el ámbito jurídico para lograr la construcción de la verdadera
justicia constitucional.
AMPARO CONSTITUCIONAL. UN
ANÁLISIS DICOTÓMICO DE LA
PRAXIS GERENCIAL ENTRE
VENEZUELA Y COLOMBIA
PALABRAS CLAVE
Amparo, dicotomía,
gerencia,
organizaciones
judiciales
129
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
CONSTITUTIONAL AMPARO. A DICOTOMIC ANALYSIS OF THE
MANAGEMENT PRAXIS BETWEEN VENEZUELA AND COLOMBIA
Author: Diana Armanie
darmanie@hotmail.com
ABSTRACT
The dichotomy that exists in the constitutional justice system between Venezuela
and Colombia, shelters aspects that relate a different legal reality to the rest of Latin
America despite having the same sources, where the figure of the Venezuelan
Constitutional Amparo in relation to the Colombian Tutela apparently In context they
are similar figures, because they are tools of the public law of each country where
they grant the justice a guarantee of protection of fundamental rights regarding the
exercise of their individual and collective freedoms. However, it presents a
differential point between both legal connotations because in Colombia there is no
Amparo as a legal institution but rather it is protected through a tutelary action
initiated under a mechanism instituted to protect the rights of those who are violated
by the action or omission of any public or private authority based on an investigation
procedure by the Judge in order to prepare the trial of the tutelary action. Taking
what is stated as a reference, this article is proposed with a general purpose,
represented by developing the constitutional protection, a dichotomous analysis of
the managerial praxis between Venezuela and Colombia, all under a free theme that
leads us to an investigation framed in a method phenomenological that was based
on the analysis and use of information for the construction of knowledge, under a
methodological review of the research that had a qualitative approach with a line of
research focused on social potential from organizations because it infers to address
the object of study from a process and development through the constant of the
comparative or dichotomous analytical procedure. Finally, the suitability of the
application of the main managerial virtues in the legal field to achieve the
construction of true constitutional justice is concluded.
KEYWORDS: Dichotomy, amparo, management, judicial organizations
130
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
INTRODUCCIÓN
La evolución constitucional
venezolana desde la Constitución de
1830 hasta la vigente de 1999, resalta
que ha sido una institución del
Derecho Comparado asimilable al
Derecho de Amparo Venezolano, en
donde la Acción de Tutela Colombiana
se desarrolla en que ambas de forma
casi simultánea tienen como fin una
naturaleza proteccionista. En efecto,
esta figura del Derecho Público, que
ha sido muy controvertida en los dos
países, que si bien es cierto, que su
basamento o razón lo encontramos en
el artículo 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia, ha sido
ampliada por leyes especiales que
desarrollan directamente a las
constituciones respectivas.
La Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías
Constitucionales sancionada en
nuestro país en el año de 1988, en el
caso colombiano tenemos el Decreto
Presidencial de 1991 reformado o
ampliado en 1992, creado para
desarrollar la figura de la acción
tutelar. Ambos textos legales
precisaron y fijaron el verdadero
sentido y alcance de este fenómeno,
tanto en sus aspectos sustantivos
como procedimentales.
En todo caso, lo que nos ha
interesado destacar, es que a pesar de
sus nombres disimiles, ambas
instituciones aplican o persiguen un
mismo fin, siendo este la protección de
los derechos y garantías
constitucionales más allá de las
diferencias entre técnica legislativa y
en cuanto a las peculiaridades
procedimentales que pudieran existir
entre los textos legales que rigen estas
instituciones en los dos países. Lo
esencial es, que los fundamentos de la
protección que otorgan estas leyes
son los mismos. Se trata de proteger a
todas las personas de los perjuicios
que pueden sufrir por la infracción o
violación de un derecho constitucional
del cual seamos titulares por "nuestra
sola condición de ciudadano habitante
de un país" e inclusive por nuestra
condición de seres humanos y esto es
lo que viene a formar parte del
desarrollo de esta investigación.
131
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
Al respecto, Brewer (2019),
refiere que el "Escudo Protector" el
amparo-, de los Derechos y Garantías
ciudadanas, se encuentra por vez
primera en Venezuela en la
Constitución de 1830. Este aspecto, el
Amparo está consagrado en las
constituciones de América Latina
desde la época independentista. A la
actual idea, la autora de la presente
investigación considera que en el caso
de Arica Latina las democracias
constitucionales juegan un rol
fundamental en el acceso a la justicia,
y el amparo constitucional a
disposición de los administrados que
hayan sido víctimas de una
vulneración de sus derechos
fundamentales, un ejemplo palpable
es la ruptura del hilo constitucional del
11 de abril del año 2002 en Venezuela
en la que muchos juristas acordaron
que efectivamente existió un quiebre
al orden constitucional, lo que pudo
suponer la interposición de un amparo
por acción popular bajo la modalidad
de litisconsorcio activo.
Tomando en referencia lo
anterior, en la doctrina vemos que el
Amparo en América Latina tiene su
origen en México, donde aparece por
primera vez, en el Proyecto de la
Constitución Mexicana de 1840 para
el Estado de Yucatán, y se utilizaba la
palabra amparar. Escovar (2005), en
este orden establece:
El Amparo nació en México
por circunstancias
históricas muy diversas. En
un sentido tuvo influencia la
organización de los
Estados Unidos y el
principio de la Supremacía
de la Constitución
establecido por el Juez
Marshall (derechos y
garantías constitucionales),
las instituciones de la
democracia americana
habían adquirido un gran
relieve, prestigio e
influencia a través del
conocimiento del libro de
Alexis De Tocqueville.
Es decir, la influencia del
individualismo que había sido
alimentada por la Revolución
Francesa que impulsaba una reforma
de derechos civiles, políticos y
constitucionales, e inspiraron al resto
del mundo a generar sus propias
Cartas Magnas de la mano de
Rousseau que con su obra el contrato
social estableció en esencia la
132
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
propuesta para vivir en sociedad
(p.08).
Ahora bien, estos hechos
coincidían con una necesidad de
protección de la libertad, el cual había
estado amenazado por el caos
generalizado que caracterizaba la vida
de México en esa época, donde
revueltas revolucionarias socavaban
las frágiles bases de las libertades
democráticas de ese país, lo que llevó
a construir una federación dentro de
una nación así como se conoce hoy en
día como Estados Unidos de México.
Tal situación llevó a madurar la
protección efectiva del régimen
constitucional. En la Constitución del
Estado de Yucatán, en 1840, su
principal inspirador, Don Manuel
Crescencio Rejón, estableció en forma
clara un medio protector que desde
entonces se conoce con el nombre de
Amparo, dirigido para proteger a los
ciudadanos de los actos o lesiones
que menoscaben sus derechos de
carácter Constitucional, siendo la
primera vez que se utiliza este
término.
Respecto a ello, la acción de
tutela en Colombia puede ser
interpuesta por la persona que se crea
afectada siempre que no exista otro
medio o recurso legal para la
protección inmediata de ese derecho.
Al respecto, Salamanca (2016),
establece que la acción tutelar tuvo su
origen en la asamblea nacional
constituyente y su trámite de creación
en la comisión primera de la misma
ante la cual se concibe como el medio
judicial por excelencia para proteger a
los ciudadanos del uso arbitrario del
Poder Público.
En este mismo orden, Escarrá
(2017), señala el Amparo
constitucional en Venezuela como un
medio procesal que tiene por objeto
asegurar el goce, ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales
de los particulares establecidas en la
constitución, leyes, tratados
internacionales, condenando acciones
de los agresores bien sean
ciudadanos, organizaciones públicas,
órganos del Estado que atenten contra
dichos derechos y se direccionan a
lograr la restitución de manera efectiva
e inmediata contra los actos violatorios
que busque restablecer una situación
jurídica infringida.
133
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
Desde el punto de vista jurídico
gerencial, los legisladores
venezolanos aplicaron la estrategia y
organización a la figura del Amparo
bajo los esquemas del derecho
procesal constitucional en donde se le
otorgó un procedimiento único y
especial a cada clasificación
constitucional del amparo. En este
sentido, se debe hacer mención a la
Ley Orgánica de Amparos Sobre
Derechos y Garantías
Constitucionales, a la Ley de los
Estados de excepción que son desde
el punto de vista práctico, una forma
de gerencia jurídica. En
contraposición tenemos la acción
tutelar colombiana que no representa
más que un mecanismo, lo cual en
materia de herramientas gerenciales
carece de prospectividad porque limita
el ejercicio y la celeridad procesal en
cuanto al acceso oportuno a la justicia
y dilaciones innecesarias bajo el
pretexto de consulta con el superior.
Consecuencialmente, la figura
del Amparo Constitucional venezolano
en relación al colombiano
aparentemente en contexto son
figuras similares, porque conforme a lo
establecido anteriormente son medios
del derecho público de cada país en
donde le otorga al justiciable una
garantía de resguardo a los derechos
fundamentales relativo al ejercicio de
sus libertades individuales y
colectivas. No obstante, presenta un
punto dicotómico entre ambas debido
a que en Colombia no existe el
Amparo como institución jurídica sino
que se protege a través de una acción
tutelar (mecanismo) que no se
sustancia ni tramita como un amparo
sino de forma sumaria como fase
preparatoria del Juez para decretar la
instrucción del expediente.
Con base en lo abordado, la Ley
Orgánica sobre Garantías y Derechos
Constitucionales aplicando los
principios básicos de la gerencia en
conjunto con las organizaciones
judiciales, tienen un orden jurídico
para cada caso en concreto. En este
sentido, a mayor orden, distribución y
administración gerencial mejor es la
aplicación del instrumento jurídico
sectorizado según la necesidad del
administrado. Caso contrario, lo
conseguimos en la acción tutelar
134
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
colombiana que es más genérica y no
posee en su cuerpo normativo, la
especialización de cada acto o
violación de los principios
constitucionales en relación de los
administrados dando a entender la
omisión de las herramientas típicas de
la gerencia en su estructura judicial
tales como la comunicación y gestión
entre sus legisladores.
Todo ello, establece el propósito
principal de este constructo que no es
otro que hacer un material referencial
dirigido a Desarrollar el Amparo
Constitucional, un Análisis Dicotómico
de la Praxis Gerencial entre
Venezuela y Colombia. Así, Martínez
(2013), infiere que el constructo
propuesto se encuentra enmarcado en
el paradigma interpretativo bajo un
método fenomenológico que mantiene
una estrecha relación en la
recolección de la información y a su
vez arrojar el resultado determinado
de la investigación propuesta para la
posterior formulación de saberes. Así,
dirige a la autora de la presente
investigación a la construcción,
comprensión e interpretación de la
realidad descrita. A su vez, la misma
se orienta en una línea de
investigación potencialidad social
desde las organizaciones debido a
que se infiere abordar el objeto de
estudio desde el desarrollo por medio
de la constante del procedimiento
analítico comparativo o dicotómico.
Basado en lo anterior, Yin
(2002), sustenta que esta
investigación contará con el enfoque
cualitativo debido a que se infiere
abordar el objeto de estudio desde el
desarrollo de este por medio de la
constante del procedimiento analítico
comparativo. Con esta investigación
se obtiene el conocimiento
racionalizado, idealizado e intencional
de los propios actores, con lo cual será
delineado los bosquejos subjetivos
que se asociaran para generar una
recomendación o una conclusión,
respecto al aporte de la gerencia
avanzada en el amparo constitucional
y el análisis dicotómico de la praxis
gerencial entre Venezuela y Colombia.
Entonces, tomando como puntos
dicotómicos de ambas figuras legales,
el amparo constitucional venezolano
es autónomo, mientras que la acción
tutelar colombiana es accesoria y
135
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
subsidiaria, en ese sentido, la
naturaleza procesal del amparo busca
proteger mientras que la acción tutelar
es una medida autosatisfactiva que
solamente procede en situaciones
excepcionales (inaudita parte).
Asimismo, la gerencia como fórmula
de organización dentro de las
estructuras tiene un rol protagónico y
fundamental cuando la fusionamos
con el derecho, por lo cual no importa
cuál sea la materia específica siempre
que mantenga los aspectos
gerenciales tales como la
comunicación, innovación,
simplificación, gestión y
establecimiento de mecanismos
dirigidos al administrado para hacer
valer su derecho de forma concreta y
dentro de los parámetros de la
celeridad.
Es allí, donde la gerencia
avanzada y la tutela judicial efectiva
comparten un matrimonio filosófico
que arropa lo jurídico dogmático
siempre con miras de mejorar el
ejercicio de los derechos e intereses
de los ciudadanos. En este orden de
ideas, se debió establecer como
respuesta a las situaciones
planteadas la aplicación de procesos
gerenciales tales como la
comunicación, estrategia, innovación,
gestión, cultura, dentro del derecho en
el particular de la acción tutelar que a
grandes rasgos su procedimiento o
ejercicio no se relaciona con las
herramientas establecidas en la
gerencia.
DESARROLLO SECUENCIAL
TEORICO
En Venezuela, el Amparo
Constitucional tiene su fundamento en
la aplicación del aspecto procesal
constitucional por cuanto se tienen
dos ramas conjugadas por los
legisladores en cuanto a la
accesibilidad de una tutela judicial
efectiva, existe un procedimiento
especialísimo para los amparos como
garantía que tiene los ciudadanos
para el ejercicio pleno de sus deberes
y derechos consagrados en la
Constitución y otro para la
declaratoria de los estados de
excepción que no son más que
aquellas acciones en las que el Estado
se traza limitaciones al ejercicio de los
derechos constitucionales de los
136
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
administrados. Todo ello, desde el
punto de vista gerencial le da un valor
agregado con respecto aquellas
constituciones que no poseen un
aspecto procesal como es el caso
colombiano.
Conforme a lo establecido
anteriormente, Echebarria y Mendoza
(1990), refieren que la Administración
Pública se ha convertido en el punto
de referencia de los programas de la
carrera judicial para adaptarse a la
escala y complejidad de los problemas
que plantea la sociedad actual. En
este contexto es imperativo aplicar los
principios de la gerencia, siendo estos
la estrategia, la organización y la
cultura, como una solución a la
problemática de las organizaciones
públicas judiciales y que pueda
contemplarse como un proceso que va
progresivamente de la imitación a la
innovación.
En este sentido, es posible
encontrar todo un abanico de
diferentes posicionamientos en torno
al problema de la sustantividad de la
justicia constitucional, esto va desde
afirmar en un extremo que la
administración de justicia es única y
completamente diferente en cada
caso. Debajo de las aparentes
coincidencias funcionales, el trabajo
judicial debe aplicar técnicas de
gestión privada como paradigma
integrador, aprovechando la praxis
gerencial, así desarrollar sus propios
conceptos y categorías allí donde los
problemas públicos sean específicos.
Ahora bien, en cuanto al ejercicio
de la restitución de aquellos derechos
vulnerados por entes o instituciones
del Estado Colombiano, la respuesta
frente a ello -mediante la acción
tutelar- no se hace categórica ni lleva
la inmediatez del caso, es decir, el
procedimiento carece del sentido
expedito puesto que una lesión de un
derecho constitucional amerita una
eficaz y eficiente restitución sin
dilaciones ni formalismos
innecesarios. Esto determina un
detrimento a los principios gerenciales
aplicables tales como la
comunicación, estrategia, innovación,
gestión y cultura, a todo ente dado que
limita la confianza y expedito
rendimiento en los derechos de los
137
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
administrados como aspecto
fundamental en la gerencia.
Al respecto, Quinche (2009),
menciona que se ha concebido una
diferencia entre la parte dogmática y la
parte orgánica de los principios
constitucionales, de las instituciones y
sobre todo las reconstrucciones de las
cartas políticas y las jurisprudencias
constitucional como elemento básico
que articula las posturas de la
gerencia pública como precedente
constitucional y el ejercicio de los
derechos contenidos en la carta
magna.
Considerando lo establecido
anteriormente, cuando se refiere a la
reconstrucción de la carta política va
dirigido a una reflexión sobre las
respuestas jurídico dogmático de la
Corte Constitucional colombiana en lo
atinente al establecimiento de la
respuesta oportuna de la justicia a los
administrados y en conjunto a la
aplicación de los correctivos
especiales que obtengan como
producto final una tutela jurídica
efectiva sobre un Estado Social y de
Derecho donde predomine la
aplicación de reformas que agilicen la
gestión pública del derecho.
Epistemológicamente, el
fundamento Constitucional de la tutela
colombiana lo establece el artículo 86
de la Constitución Política de
Colombia, que en 1991 entró en
vigencia y se encuentra desarrollado
como la "Acción de Tutela" que es una
institución similar a nuestro Derecho
de Amparo. El artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia
establece:
Toda persona tendrá
acción de tutela para
reclamar ante los jueces en
todo momento y lugar,
mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí
mismo o por quien actúe a
su nombre, la protección
inmediata de sus derechos
Constitucionales
fundamentales, cuando
quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados
por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en
una orden para que aquel
respecto de quien se
solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacerlo. El
fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez
competente y, en todo
138
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
caso, éste lo remitirá a la
Corte Constitucional para
su eventual revisión. Esta
acción solo procederá
cuando el afectado no
disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que
aquella que se utilice como
mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio
irremediable. En ningún
caso podrán transcurrir
más de diez días entre la
solicitud de tutela y su
resolución. La ley
establecerá los casos en
los que la acción de tutela
proceda contra particulares
encargados de la
prestación de un servicio
público o cuya conducta
afecte gravemente y
directamente el interés
colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se
halle en estado de
subordinación o
indefensión.
Asimismo, el autor Charry
(2021), manifiesta la acción de tutela
colombiana como un sistema más de
control de la Constitucionalidad, que
tiene control difuso:
Por haber sido atribuida a
los jueces en general y no a
uno especializado en
particular, de fuente
constitucional que tiene por
objeto juzgar acciones u
omisiones y no a los sujetos
que los ejecutan; que se
inicia por el afectado, cuya
decisión se aplica en forma
inmediata, no retroactiva, al
caso particular y no de
manera general;
especializada en la defensa
de derechos
constitucionales
fundamentales, principal
pero residual y
excepcionalmente
preventiva.
En contraposición, el Amparo
Constitucional venezolano según
Burgoa (1981) es "un medio de control
de la Constitucionalidad, ejercitada
por órganos jurisdiccionales en vía de
acción que tiende a proteger al
quejoso o apreciado en particular". De
la misma forma, Abreu (2018):
Es el medio efectivo de
hacer respetar los derechos
y garantías no solo
mencionadas en la
Constitución, sino todas las
que son inherentes a la
persona humana entre todo
acto arbitrario carente de
legitimidad que sea
cometido por los
particulares o entre todo
abuso de autoridad o
desviación de poder
proveniente de algún
funcionario u organismo
público.
139
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
En el mismo orden, se
encuentra dicha figura definida por
Cabanellas (2015) como una defensa
de las garantías individuales, cuando
hubiere sido ineficaz la reclamación
ante otras autoridades. En esencia,
constituye la ampliación del recurso
de habeas corpus a todos los
derechos, no sólo el de la libertad
individual, entre los concedidos en los
pueblos donde existe auténtico
progreso jurídico, con respecto de la
personalidad y sociedad judicial.
Igualmente lo referido por Ribó (1987)
refiere el recurso de amparo de forma
más amplia, acota que "es el
procedimiento constitucional de
impugnación, mediante el que se
puede proteger al ciudadano contra
los actos que lesionen o violen sus
derechos y libertades fundamentales”
(p.57).
Así, el procedimiento del
amparo constitucional establecido en
Venezuela será breve, oral y público,
el Juez competente tendrá potestad
para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Según
Aguiar (2018) conforme al texto
constitucional, puede admitirse que el
amparo se consagra como un derecho
de los habitantes del país, de exigir
ante todos los tribunales, según su
competencia de acuerdo a lo que la ley
establece, la protección, el
aseguramiento del goce, el ejercicio
de todos los derechos y garantías que
la Constitución establece que sean
inherentes a la persona humana frente
a cualquier perturbación, provenga
ésta de entes públicos o particulares,
mediante un procedimiento que debe
ser breve, oral y público que permitir al
juez restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida.
Al respecto, el amparo en
Venezuela se interpone ante cualquier
tribunal de la República por la persona
que se crea afectada, por otra a su
nombre con poder suficiente o por la
autoridad correspondiente de acuerdo
con la Constitución. En este sentido,
va a proceder siempre y cuando no
exista otro medio o recurso que pueda
solventar dicha situación jurídica
infringida. Sin embargo, en ejecución
del mandato constitucional que prevé
este procedimiento no está sujeto a
formalidades, el Juez que conozca de
140
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
dicha acción dicta los trámites,
conforme a lo establecido en la ley con
base en los cuales se desarrollaran las
audiencias, la evacuación de pruebas
y la determinación, todo ello como
práctica gerencial del Juez en donde
organiza y define las condiciones
fácticas del proceso como director del
mismo.
Posteriormente, una vez
concluido el debate oral, el tribunal
deberá estudiarlos individualmente,
decidir inmediatamente de manera
oral en los términos de la dispositiva
del fallo que deberá ser publicada
dentro de los cinco días siguientes a la
audiencia. En este sentido, no podrá
exceder de cuarenta y ocho horas la
decisión o pronunciamiento del
amparo. Puede el mismo presentarse
de manera oral o escrita en cuyo caso
se aplicará lo establecido en el artículo
189 del Código de Procedimiento Civil
en donde el Secretario o Secretario
dejará constancia por medio de un
acta escrita. En lo referente a la
evacuación de pruebas, se grabará o
registraran las actuaciones dejando
constancia de ellas en el acta.
Luego, en relación al
procedimiento de acción de tutela en
Colombia, establece que cualquier
persona podrá solicitar en todo
momento y lugar por misma o por
quien la represente contra decisiones,
hechos, actos u omisiones de
cualquier autoridad pública. La ley que
regula el proceso de acción tutelar,
podrá exigir el agotamiento previo de
otras vías judiciales y establecer los
requisitos mínimos para su ejercicio
salvo cuando el asunto sea también de
interés general o que pueda ocasionar
un perjuicio grave e irreparable para el
solicitante. Los recursos interpuestos
en ejercicio de este derecho tendrá
preferencia y será decididos mediante
un procedimiento sumario, de la
misma forma, los fallos será remitidos
por el Juez a la Corte Constitucional
para que sean revisados.
De lo previamente señalado,
ambas figuras jurídicas Venezuela y
Colombia-, contienen diferencias en
la interposición y procedimiento en
virtud de que el amparo en Venezuela
tiene la inmediatez para resolver la
situación jurídica infringida, la
especialidad de esa acción es que el
141
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
Juez debe atenderla de manera
inmediata sin importar el volumen de
causas que tengan, si no es un día
hábil, más aún, una carrera contra
reloj de cuarenta y ocho horas para
pronunciarse sobre la procedencia o
no del mismo. En contraposición se
encuentra el caso colombiano que el
Juez recibe la actuación, decide
dentro de lapsos prolongados siendo
estos de diez días el caso del amparo
venezolano son de cuarenta y ocho
horas-, una vez teniendo la dispositiva
del fallo lo debe remitir a la Corte
Constitucional. Por consiguiente,
dentro de esos formalismos se
encuentra una limitación.
Asimismo, en el particular de la
interposición de la acción de tutela, si
se incoa de manera oral el Juez
deberá corregirla y dejar constancia
de haber subsanado dicha omisión por
el peticionante para proceder a
sustanciar. A este punto, ya los lapsos
superan las cuarenta y ocho horas
establecidas en contraposición a lo
mencionado en el ordenamiento
jurídico venezolano para la figura
homónima el despacho saneador en
Venezuela es inmediato por el juez,
sin superar los lapsos establecidos en
la acción de tutela colombiana-.
Ahora bien, trayendo a colación
la praxis gerencial en aplicación del
aspecto jurídico dogmático, conforme
a Flores (2011), lo proyecta como un
enfoque objetivo y sistemático que
cumple ciertos principios de
procedimientos representados no
como un acto natural del ser humano
sino que se desprende del uso del
intelecto y del raciocinio ya sea de
manera individual o colectiva.
Entonces, es una actividad consciente
basada en estructuras concretas y
fuertemente ligada a las teorías
prácticas, legales, políticas y otros
elementos.
Desde el punto de vista
gerencial, en relación al procedimiento
de la acción tutelar se manifiesta de
forma dispersa, debido a la aparente
carencia de tres aspectos
fundamentales de la gerencia, siendo
estos, la estrategia, la organización y
la cultura. En este sentido, ambos
procedimientos tienen tendencias
diversas conforme a la viabilidad y
factibilidad de dar una respuesta
inmediata a los peticionantes, es por
142
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
ello la necesidad de aplicar las
técnicas de gerencia pública tales
como organización, estrategia y
descentralización, gerencia avanzada
para lograr que el ordenamiento
jurídico de colombiano sea futurible,
sustentable, sostenible y prospectivo,
así proyectar una evolución judicial
dentro de los poderes del Estado para
lograr el equilibrio entre la seguridad
jurídica y el riesgo país.
No obstante, en Venezuela, se
ha observado un comportamiento
gerencial en el momento de
establecer una estructura jurídica que
define un orden en el proceso donde
las personas por medio de un asunto
ordenado consiguen un producto
dentro del sistema que viene a
construir una justicia acorde a lo
probado y alegado en autos sin
menoscabo de cualquier incidencia
procesal por encima de la primacía de
la realidad.
CONCLUSIONES
A manera de conclusión, al
observar ambas disposiciones
constitucionales es notorio las
diferentes denominaciones, en
Colombia Tutela, en Venezuela
Amparo. Por otra parte, encontramos
que en el particular del procedimiento
colombiano, tiene un carácter único
sumario de instrucción del Juez
subsidiario, mientras que en el
particular venezolano, dicha acción es
oral y pública, autónoma, divorciada
de lo sumario (instrucción del Juez)
que esta era una etapa del proceso
anterior venezolano donde se
presumía la responsabilidad del
sujeto. Así menciona Peña (2018) la
producción de doctrina jurídica
venezolana crece con vigor y ha
dejado atrás en el año 1998 la
sumariedad de sus procesos.
En la Constitución Colombiana,
se habla de derechos constitucionales
fundamentales, lo cual nos lleva a
pensar que pudieran existir derechos
constitucionales carentes de
protección. Por el contrario, en
Venezuela, Combellas (2019)
menciona que el Estado Social de
Derecho impone a los Poderes
Públicos la obligación constitucional
de orientar toda su política a garantizar
143
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
las condiciones mínimas de existencia
del individuo. Es ahora una opinión
pacífica de nuestra doctrina y
jurisprudencia ratificada por la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantía Constitucionales; los
derechos constitucionales protegidos
son todos sin ningún mandamiento
constitucional expreso, según el cual,
incluso están protegidos aquellos
derechos inherentes a la persona
humana, aun cuando no figuren
expresamente en la Constitución.
Entonces, en la figura tutelar
colombiana tenemos presencia de
largos lapsos de espera para lograr la
restitución de la situación jurídica
infringida. Es idóneo implementar el
establecimiento de un sistema de
gerencia -como ejemplo, la Ley
Orgánica para la Protección del Nino,
Niña y Adolescente en el caso
Venezolano, donde se instruyó desde
el punto legislativo la conversión en
circuitos de tribunales un palpable
símil de aplicación de gerencia en
materia judicial-, que permita a los
justiciables tener acceso a la justicia
constitucional sin dilaciones, sin
formalismos inútiles que acarreen el
establecimiento de una justicia social
equilibrada en donde el Estado debe
asumir la responsabilidad cierta de
capacitar a sus órganos de justicia
conforme a las reglas sobre las que se
funda la gerencia avanzada.
De esta manera, Navas (2018)
califica al amparo como un derecho
individual con valor absoluto, esto lo
posiciona como una herramienta para
controlar las acciones del Estado y de
los demás poderes constituidos en el
momento que el mismo actúe en
contra del ejercicio de los derechos
constitucionales de los particulares y
así evitar el menoscabo, por ende
mantener la función social del amparo
tal y como corresponde a la ley. De
allí, el Poder Legislativo con la
creación de las leyes especiales que
rigen la materia constitucional, ha
dado un avance para el logro de un
orden gerencial, El Estado deberá
aplicar con mayor rigidez las políticas
públicas tales como organización,
estrategia y descentralización
correspondientes con proyección
prospectiva a los fines de mantener el
equilibrio jurídico.
144
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
De igual importancia, desde el
punto de vista gerencial el derecho
venezolano se ha regido por un
principio organizacional legislativo
donde el establecimiento de estructura
procesal ha llevado a la aplicación
más directa de la figura del Amparo.
Así Martínez (2006), alude esta
observación que no puede ser
desafiada ya que busca comprender
las diferentes opciones, al evaluar tal
situación se debe necesariamente
establecer que los preceptos
gerenciales se aplican al paradigma
de la evolución en la que su ventaja
puede señalarse como la oportunidad
de participación de todos los factores,
así como el principio de la
competencia de todos los tribunales
entre la materia natural del Juez y los
derechos consagrados.
Seguidamente, Gutiérrez (2018)
instituye que la práctica gerencial del
Estado venezolano en materia judicial
va encaminada a la descentralización
de los órganos de la administración
pública, órganos de justicia debido a
que se busca no limitar el ejercicio
oportuno de los derechos y garantías
constitucionales y a su vez sea factible
su aplicación promoviendo una
correcta, continua y eficaz
administración de justicia para todos
los justiciables.
Finalmente, la autora del
presente artículo considera idóneo la
aplicación de las principales virtudes
gerenciales al ámbito jurídico
colombiano que son la
implementación de estrategias
proyectadas a la reestructuración del
Poder Judicial, la organización
jurídica que lleve al orden desde el
punto de vista procesal y la
sustanciación de la acción tutelar, la
cultura en el ámbito jurídico dogmático
para que en la facultades de derecho
se manejen herramientas que
permitan el crecimiento en materia
judicial.
En este sentido, debemos
asociar estos factores para lograr un
éxito gerencial donde los elementos
como la comunicación, gestión y
cultura tengan la armonía, se
propugne la creatividad,
comunicación, motivación, relaciones
interpersonales y consciencia, de esta
manera se pueda construir una
verdadera justicia constitucional sin
145
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
dilaciones, sin formalismos, que llegue
al s necesitado que son quienes
claman por un verdadero cambio
gerencial en la estructura jurídica.
REFERENCIAS
Abreu, A. (2018). La Casación Civil y
la Acción de Amparo. Ediciones
Homero. Caracas Venezuela.
Aguiar, A. (2018). La Independencia
y el Estado Constitucional en
Venezuela como Obra de Civiles.
Ediciones EJV Internacional. Miami.
Asamblea Constituyente de Colombia
(1991). Constitución Política de
Colombia. Gaceta Constitucional
Núm. 114. 04/07/1991. Colombia.
Brewer, A. (2019). Crónica
constitucional de una Venezuela
en las Tinieblas. Ediciones Olejnik.
Buenos Aires. Argentina
Burgoa, I. (1981). Las Garantías
Individuales. Editorial Porrua.
México.
Cabanellas, G. (2015). Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial
Heliasta. Venezuela.
Congreso Constituyente Yucateco de
1840-1841. Constitución
Mexicana de 1840. México.
Congreso de La República de
Venezuela, (1988). Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
Caracas Venezuela. Gaceta Oficial
34.060. 27/09/1988.
Charry, J. (2021). Escritos
Constitucionales. Editores ABC.
Colombia.
Combellas, R. (2019). Derecho
Constitucional, una Introducción
al Estudio de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela. Editorial Mcgraw Hill.
Caracas Venezuela.
Echebarría. K. y Mendoza, X (1990).
La Especificidad de la Gestión
Pública: El Concepto de
“Management Público”. España
Escarrá, H. (2017). La Acción de
Amparo en Venezuela y su
Universalidad. Editorial Ávila.
Caracas Venezuela
Escovar, R. (2005). El precedente y
la interpretación Constitucional.
Editorial Sherwood. Caracas.
Flores, W. (2011). Comprensión de la
Teoría y Praxis de la Gerencia.
Nueva Esparta. Venezuela.
Garay, J. (2000). Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela Comentada. Caracas.
Venezuela.
Gutiérrez, B. (2018). La
Descentralización en el Ámbito
de los Estados. Editorial UCV.
Caracas Venezuela.
146
AÑO 2021 N° 1 GERENTIA
Martínez, A. (2006). La Constitución
Venezolana como Instrumento
para la Construcción de la
Ciudadanía. Editorial Scielo.
Maracaibo Venezuela
Martínez, V. (2013). Manual
Multimedia para el Desarrollo de
Trabajos de investigación.
Editorial Métodos. Madrid. España.
Navas, P. (2018). Revista Científica
Electrónica de Ciencias
Gerenciales. Editorial Fundación
Unamundo. Caracas Venezuela.
Peña, J. (2018). Lecciones de
Derecho Constitucional. Editorial
UCV. Caracas Venezuela.
Quinche, M. (2009). Derecho
Constitucional Colombiano de la
Carta de 1991 y sus Reformas.
Editorial Thema. Bogotá. Colombia.
Peña, J. (2018). Lecciones de
Derecho Constitucional. Editorial
UCV. Caracas Venezuela.
Ribó, L. (1987). Diccionario de
Derecho Fundamental. Editorial
Bosch. Barcelona España.
Rousseau, J. (1762). Du Contrat
Social, Ou Principes Du Droit
Politique. Paris Francia.
Salamanca, C. (2016). Acción de
Tutela. Editorial Defensa Judicial.
Bogotá. Colombia.
Yin, R. (2002). La Elección de la
Metodología. Editorial Catarina.
xico.