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Autora: Solange Díaz
solangediga@gmail.com
RESUMEN
La filosofía aplicada al Derecho en sus contribuciones
educativas a la filosofía de la ciencia, connota esquemas
de reflexión al conocimiento filosófico que explora
dimensiones propias de su disciplina, desde los
principios y postulados del escenario jurídico que se
imponen a comprender la adscripción, adopción y
acomodación de las diversas corrientes del
pensamiento, pertinentes, articuladas al ámbito y
estudio de la ciencia. Así, en este ensayo se contribuye a la ampliación de la
reflexión sobre la filosofía del Derecho en el uso argumentativo de razones jurídicas
que se intencionan para dar cuenta del terreno fértil de ideas involucradas en la
contribución de la filosofía de la ciencia. En este sentido, se consideraron dos
referentes de interés: disquisiciones sobre la filosofía de la ciencia y contribuciones
de la filosofía de la ciencia a la filosofía de la tecnología, con el objetivo de
reflexionar en sus posturas, analogías y miradas paradigmáticas. Entre las
conclusiones, se tiene la plataforma de esfuerzos asimilables en la diversidad de
disciplinas que nutren y realimentan el saber filosófico del Derecho desde las
aportaciones educativas a la filosofía de la ciencia.
FILOSOFÍA APLICADA AL DERECHO:
APORTACIONES EDUCATIVAS A LA
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA
PALABRAS CLAVE:
Filosofía, Derecho,
Ciencia.
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
PHILOSOPHY APPLIED TO LAW: EDUCATIONAL CONTRIBUTIONS TO
THE PHILOSOPHY OF SCIENCE
Author: Solange Díaz
solangediga@gmail.com
ABSTRACT
Philosophy applied to Law in its educational contributions to the philosophy of
science, connotes schemes of reflection on philosophical knowledge that explores
dimensions of its discipline, from the principles and postulates of the legal scenario
that are imposed to understand the assignment, adoption and accommodation of the
diverse currents of thought, pertinent, articulated to the field and study of science.
Thus, this essay contributes to broadening the reflection on the philosophy of law in
the argumentative use of legal reasons that are intended to account for the fertile
ground of ideas involved in the contribution of the philosophy of science. In this
sense, two references of interest were considered: disquisitions on the philosophy
of science and contributions of the philosophy of science to the philosophy of
technology, with the aim of reflecting on their positions, analogies and paradigmatic
views. Among the conclusions, there is the platform of assimilable efforts in the
diversity of disciplines that nourish and feed back the philosophical knowledge of
Law from the educational contributions to the philosophy of science.
Key Word: Philosophy, Law, Science
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
INTRODUCCIÓN
Las preferencias y
razonamientos que coinciden con el
interés de los profesionales cuyo
desempeño se ubica en el marco de
las significaciones asociadas a la
jurisprudencia y en torno al
acercamiento filosófico, exhiben el
dominio cognoscente, desde la
reflexión sobre el Derecho, en tanto
fomentan el análisis legal de los
asuntos que les competen, dentro de
fundamentos y principios propios de
esta disciplina. Por ello, al
interrogarnos sobre ¿Qué es la
filosofía jurídica o filosofía del
Derecho?, se debe reconocer que se
fundamentan en eventos y
conceptualizaciones concomitantes
con lo que menciona Vega (2018) en
cuanto a que la naturaleza del
Derecho mismo, lo cual hace posible
la condición y forma de pensamiento
del ser humano, en su despliegue
conceptual asociado con ideas y
posturas filosóficas. De allí la
consideración propia de la práctica
del Derecho como una condición
reflexiva filosófica, jurídica y
educativa.
En este orden de ideas, los
profesionales formados en nuestras
universidades han de reconocer y
valorar dentro de la disciplina de la
filosofía del Derecho, sus reflexiones
ajustadas a la práctica del
pensamiento, que más allá del
contraste del positivismo jurídico y
del Derecho natural, según Epstein
(2014) debido a que adquiere interés
desde el realismo jurídico, debe ser
parte del compromiso de los jueces,
al examinar el razonamiento en este
mismo referente disciplinar, en
términos de las experiencias
cotidianas. Este apego al proyecto
realista, implementa la utilidad de las
herramientas propias de las Ciencias
Sociales.
Dada esa amplitud de
condiciones, es inteligible destacar
que desde mediados del siglo
pasado, hemos sido testigos de la
progresiva irrupción en el Derecho
hacia nuevos fenómenos. Posición
que argumenta Tamanaha (2018)
como tratamiento teórico que ha sido
valorado en escenarios propios de
otras disciplinas de influencias
sociales, psicológicas, educativas,
tecnológicas, entre otras; donde se
ha visto la prioridad del análisis
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
procedente de la filosofía del
Derecho, lo cual en afianzamiento a
lo mencionado por el autor, hace ver
la condición de entender a la ley de
manera naturalista, socio-histórica y
holística, para su debido estudio y
concreción.
Al estar de acuerdo, en mi
condición de investigadora y
adherida a mi desempeño
cognoscente en términos del
Derecho y la Educación, me apego a
la pretensión de situar en primer
plano, los problemas jurídicos desde
la ponderación entre principios y en
segundo término, desde la
apreciación de límites o
excepciones, cuando se trata de la
aplicación de reglas jurídicas. De
hecho, junto con los problemas
asociados al constitucionalismo
actual, es posible encontrar
concordancia con lo expresado por
Rodenas (2017) en tanto el
reconocimiento de un motor
importante ante esta nueva
demanda de análisis teórico, se
traslada a la remisión de los
Derechos Humanos (DDHH), por
parte de los Derechos nacionales, a
la hora de interpretar el Derecho
estatal; o en torno a la influencia de
prácticas interpretativas de los
Tribunales y Cortes de Justicia
internacionales, en esta materia, de
cara a la conformación de las
prácticas jurídicas locales por los
Tribunales Nacionales.
La filosofía del Derecho,
representa de igual modo, una
oportunidad valorada para distinguir
las diversas teorías filosóficas que
asumen los juristas y dejan esas
experiencias, como ámbito
reconocible de creencias judiciales.
Tal como lo señala Ferrera, &
Alexander (2011) se trata de
reconocer que las opiniones
judiciales reflejan ciertas posturas
del juez en el marco ético y
aprovechable, como referentes
teóricos en el contexto real de los
valores constitucionales. Entonces,
si estas emanaciones que reflejan la
opinión del juez, no constituyen
normativas, valdría la pena
interrogarse ¿Por qué estas opinaos
particulares de los jueces se han de
considerar como jurídicas?
La caracterización, tipología,
relevancia y uso argumentativo de
otras razones jurídicas que se
intencionan para dar respuesta a
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
esta interrogante reflexiva, da lugar a
la educación en el referente
formativo desde la filosofía del
Derecho, en cuanto constituye un
fértil y sensible terreno para la
investigación en este campo,
cuestión que se implica a los
lineamientos emitidos por la
Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (2014) al indicar las
obligaciones de los Estados
identificadas en el hecho de
respetar, proteger y cumplir el
derecho a la educación; así como
evitar medidas que obstaculicen ese
disfrute para no permitir que terceros
interfieran en el goce del derecho
socioeducativo y cultural de las
comunidades.
Es pertinente traer a colación
los razonamientos de Alznauer
(2008) quien hace ver que la
responsabilidad moral a la cual se
adhiere el pensamiento Hegeliano
en la Filosofía del Derecho,
presupone que los agentes deben
mantener este compromiso de la
ética, transparencia en sus
dictámenes y moralidad
comprobada, a toda costa. No
obstante, el autor citado la describe
dentro del Derecho abstracto, puesto
que contiene un argumento implícito
asociado al hecho que la
responsabilidad legal o externa
parece ofrecer poca o ninguna
justificación para esta suposición.
Comenta además, Alznauer (ob.
cit.), la observancia de la explicación
de la acción de Hegel centrada en
cuestiones de justificación y
atribución de acciones, y no en la
explicación de las mismas.
Con ello, quiero apuntalar hacia
los movimientos sociales, científicos
y educativos inspirados en el alcance
que orienta el análisis de problemas,
decisiones y apoyos atinentes al
campo del Derecho, en cuanto al
estudio de la filosofía aplicada a la
acción; lo cual representa un reto
que ha de ser atendido por la
Filosofía del Derecho. Al respecto,
resulta interesante el planteamiento
de McGuire (2009) cuando refiere
que el problema de la fuerza
explicativa se resuelve “no por las
relaciones causales putativas entre
las razones por las cuales los
agentes actúan y mo lo llevan a
cabo, sino más bien; por las
intenciones que sostienen cuando lo
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hacen actúan por una razón” (p.
459).
De manera que comparto, el
sentido asociado a lo expuesto
anteriormente, en tanto; las
acciones, razones y causas que se
interceptan en el pensar filosófico se
fundamentan en las intenciones que
subyacen a ese apoyo desde la
filosofía de la ciencia, a la educación
como hecho reflexivo de los actores
actuantes en el contexto de sus
intenciones. Asimismo, la agenda de
la filosofía del Derecho, que se ha de
desarrollar y estudiar en las
universidades, debe atender las
demandas vinculadas al
constitucionalismo actual, como la
exigencia de control racional de la
argumentación que acompaña a la
ponderación entre principios, o a la
apreciación de mites o de
excepciones en la aplicación de las
reglas jurídicas por razones de
principio.
En este sentido, este ensayo
elaborado para reflexionar en el
sendero abierto hacia nuevas ideas
sobre la filosofía aplicada desde las
aportaciones de la filosofía de la
ciencia al Derecho, desarrolla entre
sus elementos teóricos:
disquisiciones sobre la Filosofía de la
Ciencia y contribuciones de la
Filosofía a la Ciencia, para significar
la representatividad educativa que
despliega el hacer reflexivo del
conocimiento científico en torno a la
formación de los nuevos
profesionales y aprendizajes
esenciales, en el modo de hacer
metodológico y epistemológico que
ello incluye.
ELEMENTOS TEÓRICO
Disquisiciones sobre la Filosofía
de la Ciencia
La ciencia demanda apegarse
a principios, leyes y teorías para
estudiar los fenómenos; mientras
que los filósofos de la ciencia, por su
parte; abordan varios escenarios por
los cuales transitan las leyes. Al
respecto, Zakhartsev, & Salnikov
(2018) hacen un planteamiento
acerca de los problemas reales de
filosofía y la filosofía del Derecho que
dan cabida al monismo-pluralismo; e
invitan a la reflexión crítica de la
filosofía del postpositivismo y
posmodernismo. Cuestión que
complementan Brenner, &
Igamberdiev (2019), en la vigilancia
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de la dialéctica como proceso de
razonamiento lógico; y en la
semiótica cuyo foco fundamental
domina en el escenario
epistemológico existente.
En este sentido, Fuertes-
Planas (2016) refiere que las
aportaciones de la filosofía de la
ciencia se han aplicado al mundo del
Derecho, ya que si se puede
“predicar la existencia de una ciencia
del Derecho que, tradicionalmente
se denomina dogmática jurídica,
también existirá, en consecuencia;
una filosofía de la ciencia del
Derecho” (p. 544). No obstante, tal
como se han elaborado multitud de
contribuciones para tratar de
dilucidar cómo tiene que ser el saber
jurídico para considerarse científico,
hace falta la profundización de este
pensamiento en el sendero
iluminativo de las ideas filosóficas.
En otras palabras, para saber si
las afirmaciones que nos
proporciona la ciencia del Derecho
son o no verdaderas, hace falta
entonces engranar todos los.
aportes realizados por la filosofía de
la ciencia, en cuanto a investigación
del conocimiento científico se refiere.
Ahora bien, es necesario distinguir
entre el propio Derecho, que utiliza
un lenguaje prescriptivo y su ciencia
(de características dogmática-
jurídica), que es descriptiva. Todo
ello apunta a identificar cómo es la
ciencia del Derecho. No obstante,
coloca en la disposición a muchos
juristas, a ser prescriptivos en sus
actuaciones, toda vez que, intentan
influir en las conductas humanas.
Por otra parte, para los juristas
(no así para los expertos en
metodología externa al propio
Derecho), lo más importante, no es
la catalogación o no del saber
jurídico como un saber científico que,
naturalmente, dependerá de la
misma concepción que tengamos de
la ciencia, para atribuirle o no
estatuto científico, sino que la
concentración de las ideas se
fundamentan para llegar a
comprender el funcionamiento, en
cuanto a la posibilidad de
conocimiento en sí, de quienes se
dedican a la jurisprudencia en el
estudio del Derecho.
En virtud de lo expuesto,
asumo el pensamiento de Balarin
(2008) en el sentido de sus perfiles
ajustados al relativismo, necesario
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de analizar, debido a que le
atribuyen algunas de las filosofías
inspiradas en el constructivismo.
Ello, al encontrar ciertas
compatibilidades de ideas,
supuestos y principios entre la
filosofía post-empirista y el post-
estructuralismo, en la
representatividad del trabajo de
Jacques Derrida, en tanto; éste
distingue la conexión entre
conocimiento y realidad. Los aportes
de dicho filósofo connotan una
comprensión ética del conocimiento
que puede “incorporarse
positivamente en los debates
actuales sobre el papel del
conocimiento en la educación”
(Balarin, 2008, p. 507).
Por lo tanto, todos estos
elementos asociados a la realidad de
lo que acontece en el mundo
científico, merecen la atención a los
cambios en los pensamientos,
comportamientos sociales y
maneras de razonar, frente al
despliegue de las nuevas realidades
paradigmáticas que se han de
asumir en la filosofía del Derecho,
además de lo mencionado por
Rappaport (2014) esto es abrirse en
el pensamiento de lo que se ha
venido produciendo como campo
científico que dan lugar a una serie
de afirmaciones sorprendentes
sobre la naturaleza de la ley, que en
esencia es fija y normativa. Cuestión
que conduce a reforzar las ideas
profundas acerca de nuevas
interpretaciones de lo conceptual, en
cuanto al análisis en filosofía jurídica
y filosofía de la ciencia.
CONTRIBUCIONES DE LA
FILOSOFÍA A LA CIENCIA
Con este apartado quiero
resaltar los aportes de la filosofía a la
ciencia, estimada en los apegos y
estudios legítimos desde la reflexión,
lo cual abre el campo comprensivo
del accionar independiente de las
disciplinas del saber, con el
advenimiento de nuevos soportes
para el bienestar humano. Sin
embargo, Eraña (2002) señala que
no existe un método propiamente
filosófico y se ubican concepciones
disímiles de normatividad
epistémica, por lo que no es posible
fundamentar el saber científico a
priori basado en principios, cuestión
que da cabida a sostener el
pensamiento reflexivo sobre el
estudio de la plataforma de un
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
contexto empírico. A ello se añade,
lo mencionado por Rojas da Cruz &
Cornelli (2016) al señalar lo
relevante de la concepción
anunciada de la filosofía y su perfil
de reflexiones para el conocimiento
científico, en tanto se pueden
generar ambigüedades inherentes a
la neutralidad científica y la
convergencia en la racionalidad
epistémica.
Asimismo, Bucciarelli (2003)
señala que ciertos filósofos han
considerado la ciencia tecnológica e
ingenieril como un tema merecedor
de comentarios y análisis. La
complementariedad acerca de estas
presunciones, son valoradas en
palabras de van de Poel, & Goldberg
(2010) en el despliegue
argumentativo de la relación entre
ciencia, tecnología e ingeniería y los
problemas conceptuales acerca de
actividades y conceptos específicos,
sobre los cuales cabe la condición
reflexiva propia de la filosofía, en
cuanto al diseño, función, invención,
innovación, creatividad y patentes.
Considero importante asumir
estas conceptualizaciones en el
orden epistemológico del escenario
cognoscible acerca de la naturaleza
de la realidad de la ciencia, en tanto
se legitime y justifique esta forma de
abordar los problemas inherentes al
ser humano desde una metodología
apropiada, puesto que en el
referente de la ontología, las
acciones quedan expuestas en el
estatus del diseño tecnológico, las
bondades/beneficios que traen sus
productos a la sociedad, y al mismo
tiempo, en las contrariedades que
emergen desde la existencia y
permanencia del servicio atribuido a
la humanidad, dada en las funciones
técnicas, de los artefactos y
dispositivos que utilizan los grupos
sociales.
Ahora bien, en el campo de las
ciencias computacionales abiertas a
estas prerrogativas, se destacan
especificaciones de software que
comparten funciones similares a los
instrumentos científicos, ya que
tienen un rol metodológico como
planos del conocimiento, diseño,
codificación e implementación
aplicativa. Así los argumentos de
Durán (2018) al referirse a la Ciencia
de la Computación y la Filosofía,
expresan que “las computadoras son
unidades de análisis filosófico y
tecnológico en mismas” (p. 204), lo
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que da cabida a pensar en los
aportes al conocimiento como un
sistema que ayuda a trazar los hilos
conectados de análisis e
interpretación conceptual, técnico y
tecnológico.
Esta convicción, ha de
valorarse a fin de poder responder a
interrogantes sobre los artefactos y
dispositivos que se construyen en el
marco de la Ingeniería de las
ciencias, la inteligencia artificial y
todo un marco distintivo de
encuentros entre la filosofía de la
ciencia y la filosofía de la tecnología.
He allí, donde considero que los
nuevos diseños curriculares han de
incorporar para su estudio,
desarrollo y evolución, las diversas
ramas científicas en las Facultades
Universitarias, y en Carreras de
Ingeniería, en particular, esta
situación académica y de los
aprendizajes que permite asumir
reflexiones dentro de los principios
filosóficos, a fin de generar
respuestas acertadas.
CONCLUSIONES
La filosofía de la ciencia, sobre
la base de las reflexiones en el hacer
progresivo de la ciencia, ha
focalizado diversidad de
adaptaciones, cnicas a priori,
diseños y dispositivos, como
productos que se adhieren a la
formas de razonar del hombre,
desde el paradigma tecnológico,
frente a los dilemas y construcciones
epistemológicas que han de ser
valoradas, en debates y
disquisiciones filosóficas
reconocibles, a través de acciones
científicas en la resolución de
problemas.
Las contribuciones de la
filosofía de la ciencia, representa una
punta de lanza para el hacer
reflexivo del conocimiento científico
en la formación de los nuevos
profesionales vinculados a esta
disciplina, en el marco de nutrir los
desempeños y los nuevos
aprendizajes esenciales en el modo
de hacer metodológico, en respuesta
a la resolución de problemas y de
cara a las exigencias específicas de
cada realidad, incluyendo a la
tecnología y la educación que
pueden generar aspectos
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AÑO 2020 N° 3 SCIENTIARUM
curriculares legítimamente
reconocidos dentro de las
estructuras del conocimiento
científico.
Las contradicciones y dilemas
epistemológicas que surten sus
efectos en las consideraciones de
una filosofía del conocimiento
científico, han de recabar los
esquemas reconstruidos de la
tecnociencia, lo que da cabida a
repensar en términos filosóficos
acerca de la práctica científica en
este campo, articulada con la
capacidad de vincular la concepción
filosófica de la ciencia y el hecho
tecnológico de avance y desarrollo
de las disciplinas hacia la búsqueda
de acciones en beneficio de la
humanidad.
Los esfuerzos que atienden a la
filosofía del Derecho, se conforman
sobre la plataforma de esfuerzos
asimilables en diversidad de
disciplinas que la nutren y
realimentan en el saber, dada la
condición de desarrollar y el
convencimiento de los elementos,
factores y condiciones, cuya
tendencia se aborda a través de la
investigación científica, lo que
significa que ese acercamiento al
conocimiento, adquiere valor en la
reflexión de su propio objeto de
estudio, en tanto no se limita a la
filosofía jurídica.
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